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Te lo contamos todo sobre el diagnóstico de riesgo

Te lo contamos todo sobre el diagnóstico de riesgo

¿Qué es un diagnóstico de riesgo?

 

Hace seis años, al presentarse problemas de hundimiento, movimientos de suelo, plagas e inundaciones, por mencionar algunos, las autoridades convinieron en crear un filtro para regular la protección de las construcciones (y a las personas, por supuesto) en un nivel más alto del que estipulaban los Reglamentos de Construcción vigentes en la entidad.

Hasta entonces, sólo se exigía cumplir con las rutas de emergencia y dispositivos de seguridad suficientes para construir y terminar la obra, y para el funcionamiento del inmueble se solicitaba un Programa Interno de Protección Civil. Aunque estas medidas son básicas y necesarias, no satisfacían la evaluación de los peligros, evaluación de vulnerabilidad y análisis de riesgos para generar medidas de prevención y mitigación suficientes para los fenómenos antes mencionados.

 

Daños en vivienda

 

Hoy en día, toda persona que pretenda construir, reconstruir, modificar o remodelar los establecimientos, edificaciones o inmuebles, previamente deberá presentar un diagnóstico de riesgo en materia de protección civil a la Unidad Estatal de Protección Civil, y las autoridades municipales no podrán expedir la licencia de construcción sin que los solicitantes acrediten su autorización (Ley 161 de Protección Civil). De esto concluimos que el diagnóstico es actualmente un requisito obligatorio en todo el Estado para cualquiera que construya inmuebles que representen un riesgo para la sociedad y/o tengan afluencia masiva.

La mayoría de las construcciones (a excepción de las casas unifamiliares) representan un tipo de riesgo, principalmente por la afluencia masiva y capacidad de personas en un inmueble o edificación que, por sus dimensiones, pueda recibir o contener a cincuenta o más personas; o que en el mismo, durante un periodo de veinticuatro horas, circule ese mismo número de individuos, incluidas las personas que trabajen en el lugar (Reglamento de la Ley de Protección Civil).

 

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El diagnóstico consiste en la evaluación de lo que se tiene proyectado y los riesgos generados por agentes destructivos geológicos, hidro-meteorológicos, químico-tecnológicos, santiario-ecológicos y socio-organizativos que pudieran afectar al inmueble y la zona que lo rodea, debiendo forzosamente cumplir con los términos de referencia para su elaboración, emitidos por la Unidad Estatal de Protección Civil. El análisis de los riesgos no debe ser empírico, sino fundamentando toda la información que describa el lugar y su entorno, para así llevar a cabo una evaluación eficaz y poder reducir la vulnerabilidad del edificio a los riesgos que lo rodean.

La seguridad en las edificaciones no sólo se debe planificar posteriormente a la construcción de un inmueble; se debe tomar en cuenta desde que se elige el terreno y se diseña. El proyecto y diseño del inmueble deben de considerar los factores necesarios para garantizar la protección del edificio y su entorno. El Gobierno del Estado pretende asegurar que se haga mediante la elaboración de un Diagnóstico de Riesgo, elaborado por la Unidad Estatal de Protección Civil.

 

 

FUENTE: Arq. Rodolfo F. Peña Murguía
GPro – Gabinete de Proyectos
Registro UEPC-EE-0047-2012
Tel. (662) 151-0539
rodolfo@gpro.mx

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