Si la escritura de la propiedad no está a tu nombre… ¡no es tuya!
Comprar una propiedad (bien inmueble), para muchos de nosotros representa la inversión de toda una vida o el compromiso de tener que pagar un crédito hipotecario por un tiempo prolongado. Es por ello fundamental escriturar el inmueble a tu nombre para poder comprobar que es de tu propiedad.
Escrituración de una propiedad
El proceso de escrituración se realiza mediante un notario. Y se hace siguiendo estos pasos:
1. Acude a un notario público
Antes de firmar cualquier contrato o comprometerte a la compra de cualquier forma, conviene asesorarse con un notario público, quien debe confirmar ciertos aspectos básicos del inmueble antes de realizar la compraventa, por ejemplo:
- Que la persona que vende el inmueble realmente sea el dueño y si es un único dueño o deberá obtenerse el consentimiento de otros dueños parala operación; por ejemplo la esposa, si está casado por sociedad conyugal.
- Que no exista un juicio sucesorio pendiente de ser resuelto.
- Que la propiedad no tenga alguna hipoteca o cualquier otro gravamen.
2. Trámite de constancias y avalúo
El notario deberá también tramitar las constancias que acrediten que el inmueble está libre de gravámenes, por ejemplo, el certificado de libertad de gravamen que se emite en el Registro Público de la Propiedad y las constancias de no adeudo del impuesto predial y de los derechos de agua en la tesorería municipal. Si la propiedad no está al corriente en los pagos, será el vendedor quien deberá cubrirlos, a menos que se llegue a algún acuerdo durante la compraventa. Además, el notario deberá obtener un avalúo del inmueble.
3. Firma de la escritura
Cuando toda la documentación está lista, el notario elaborará el proyecto de la escritura y coordinará una reunión en la que estén presentes el comprador, el vendedor, la institución financiera, en su caso, y él mismo. En esta reunión se realizarán los pagos correspondientes y se leerá la escritura en voz alta, si todos están de acuerdo se procederá a la firma.
4. Pago de la propiedad, impuestos, derechos y gastos notariales
Antes de la firma de la escritura se deberá realizar el pago de la cantidad acordada en la compraventa; si la compra se realiza a través de un crédito hipotecario, el banco otorgará los fondos correspondientes en este momento.
Es importante considerar las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la “Ley Antilavado”. Dicha legislación, establece como límite para entregar dinero en efectivo cuando se compra una vivienda la cantidad de 8,025 UMA, lo que en números redondos equivale a $605,807.25 pesos; de manera que si el precio es superior a esa cantidad, el resto del dinero deberá pagarse con algún instrumento financiero, como puede ser cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria.>
5. Pago de gastos de escrituración
Los gastos a pagar por el comprador son el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que es el impuesto al traslado de dominio; derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales, etc.); erogaciones (pago a gestores, traslados, avalúos, viáticos, etc.); y finalmente los honorarios del notario y el correspondiente IVA. Tanto los impuestos como los honorarios del notario deberán ser pagados directamente al notario, ya que es el responsable de calcular y retener los impuestos locales y federales por la compra de inmuebles.
6. Inscripción del testimonio de la escritura en el Registro Público de la Propiedad
Una vez que se han pagado los impuestos, el notario elaborará el testimonio de la escritura y tramitará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, dando por terminado así el proceso de escrituración.