El testamento es un tema más que de riqueza, de responsabilidad, pues no importa si los bienes son muchos o pocos el proceso para la adjudicación de los herederos es el mismo. Acércate a tu notario de confianza, quién te dará asesoría gratuita para que tomes la mejor decisión.
¿Qué es el testamento?
El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio. El hecho de que el testamento más común y más seguro se llame testamento público abierto, no quiere decir que cualquier persona pueda enterarse de su contenido, sino que se otorga ante un fedatario público que es el notario, quien debe guardar secreto profesional y no brindar información mas que al propio interesado o bien a sus herederos o albaceas, una vez que se ha iniciado el trámite de la sucesión testamentaria.
¿Tienes una propiedad, un auto, dinero o hijos menores de edad?
Entonces es necesario que hagas un testamento y cuanto antes mejor. La distribución de una herencia a través de un testamento beneficia a todos los involucrados. En el caso del testador, es decir la persona que otorga el testamento, le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio, y, si tiene hijos menores de edad, establecer a quién deja como tutor, responsable de su cuidado y educación. En el caso de los herederos o legatarios, el testamento permite conocer la voluntad del testador, así como facilitar el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes a su favor, sin importar su tamaño o valor.
Algunos detalles que debes conocer sobre el testamento
1. Nadie puede otorgar un testamento en tu nombre, es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos y no es posible hacerlo mediante un apoderado.
2. En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes, así como ordenar asuntos familiares o personales después de la muerte.
3. Puede cambiarse tantas veces como el testador considere necesario, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades.
4. Es un documento es secreto y nadie puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.
5. La herencia comprende los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte; por lo tanto, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. Sólo deberán especificarse a detalle los bienes cuando el testador desee dejarlos a personas determinadas como legado.
¡No lo dejes pasar y acude en septiembre a tu notario para otorgar tu testamento!